Si usted es profesional de la salud, asegúrese de que su póliza de seguro incluya nuestras recomendaciones.

Alguna vez un médico cirujano nos consultó, preocupado por el tema, cuál era el mejor seguro médico que podía tomar. Cuáles eran todos los elementos que él debía cumplir para poder estar tranquilo en su compleja y sacrificada labor diaria como cirujano coloproctólogo.
Él sabía de antemano que su tranquilidad dependía de contar con una buena póliza de seguro, ante cualquier reclamo de un paciente que solicitara, con o sin razón, el pago de unos perjuicios derivados de un posible error de praxis. Obviamente, para que ese reclamo sea legítimo y pueda convertirse en una obligación a cargo del médico (o de su aseguradora, si el acto médico estaba cubierto en la póliza), este debe ser vencido en un juicio, y para lograrlo, el paciente demandante debe probar una relación de causalidad entre el daño sufrido y el hecho o la omisión del profesional que, según la ciencia, deba considerarse culposa. Sólo así se configura la responsabilidad civil del médico, que es el hecho que activa la póliza de seguro, dando valor a su importancia.
Lo que le contestamos a nuestro cliente fue que, más allá de que según nuestra experiencia algunas asegurados fueran más recomendables que otras por su eficiencia o escasa obstaculización a la hora de responder por los daños, lo importante era que en la póliza contratada se cubrieran todos los perjuicios que pudieran ser objeto de una eventual sentencia:
1) los daños patrimoniales, que son el daño emergente y el lucro cesante derivado de la incapacidad para trabajar.
2) los daños extrapatrimoniales, que reúnen los daños morales, los daños a la vida relación, a la salud y a los bienes constitucionalmente protegidos, estos dos últimos cuando la responsabilidad sea del Estado porque el servicio se prestó a través de una entidad hospitalaria pública, y los dos primeros cuando la responsabilidad sea civil porque la entidad era privada o el médico actuaba de manera independiente.
“Las aseguradoras sólo están obligadas a pagar la indemnización que sea declarada por el juez, siempre que corresponda a conceptos incluidos en la póliza…”
Pues pasa que muchas aseguradoras consagran en sus pólizas una serie de exclusiones contractuales que apuntan casi siempre a la cobertura de daños extrapatrimoniales, por ser estos los que, en la mayoría de los casos, cuando el paciente no es una persona de altos ingresos, resultan ser los más cuantiosos de una condena, pudiendo superar los $100.000.000 de acuerdo con la gravedad de los daños. Y hay que tener siempre en cuenta que las aseguradoras sólo están obligadas a pagar la indemnización que sea declarada por el juez, siempre que corresponda a conceptos incluidos en la póliza, y hasta el tope del valor asegurado, que recomiendo sea, mínimo, de $250.000.000 para perjuicios extrapatrimoniales o inmateriales, y de $500.000.000 para perjuicios materiales. Lo anterior, pues un valor mayor para los perjuicios inmateriales superaría los topes que hasta ahora ha trazado la jurisprudencia, mientras que uno más alto para los materiales sólo sería probable si el daño fisiológico fuera tan alto que imposibilitara para la actividad laboral a un paciente que, además, reportara altos ingresos. Y esto, en Colombia, no es un hecho frecuente. Por lo que ya dependerá del nivel de riesgo que quiera soportar cada médico en cuanto tomador de la póliza, aspecto que puede debatirse con el abogado de confianza, de acuerdo con las circunstancias particulares del tomador.
Daños causados a terceros:
En todo caso, hay situaciones en las que los demandantes son varias personas, generalmente familiares del paciente afectado. La situación de estos es más difícil pues deben probar dentro del proceso que también han sufrido directamente daños económicos o, lo que es más frecuente, daños morales derivados del dolor que les produce ver el estado de su pariente cercano; e incluso también por daños a la vida en relación, cuando por cualquier razón ya no pueden compartir del mismo modo ciertas actividades con su ser querido. Ahora bien, si logran demostrarlo ante el juez, tendrán derecho a cobrar, en caso de demostrarse también la culpa del médico, una indemnización de perjuicios a cargo de este, único responsable bajo el entendido de que la responsabilidad de las clínicas y hospitales se mide y juzga de forma paralela, y de que estas tienen sus propias pólizas, no para cubrir a sus trabajadores, sino para cubrirse ellas. Al médico le compete adquirir su propio seguro, y este lo acompaña en cualquier lugar y en cualquier situación en la que ejerza su profesión.
Por lo anterior, sería ideal contratar una póliza de seguro que también cubriera, hasta cierto monto razonable, los daños causados a terceros, entendiendo por estos a aquellos que legítimamente sean reconocidos como tales en una sentencia judicial. Esto le daría, sin duda, mayor tranquilidad al médico a la hora de emprender cirugías complejas que podrían alterar la esfera moral de sus pacientes y, por ende, de sus familiares, en caso de que algo no saliera conforme a lo esperado, en caso de que ocurriera un error no tolerado por el derecho médico, situación de la que ningún galeno, ni aun el más perito, se encuentra exento.
“Si el paciente decide operarse porque el médico le ha dicho que obtendrá un resultado sin el cual el paciente no se habría operado, habrá responsabilidad civil si el paciente no cumple su expectativa”
Por último, hay que tener en cuenta que, en algunas ocasiones excepcionales, realmente en muy pocas, como en la cirugía plástica estética o en el tratamiento farmacológico de enfermedades convencionales, las obligaciones que se asumen pueden considerarse como “de resultado”, no “de medios”, que son las que comúnmente, y de antaño, hemos asumido médicos y abogados en cuanto profesionales liberales. Pero sabido es que la medicina, en especial aquella que apunta hacia el embellecimiento, se ha convertido también en un lucrativo negocio del mundo neoliberal. Y además, que al convertirse la salud en una valiosa mercancía de un mundo masificado, el médico, especialmente el médico general, que trabaja día y noche en una clínica o un hospital, dejó de ser el antiguo galeno personalizado que conocía a cada uno de sus pacientes, para pasar a ser un elemento de ese gran sistema que se encarga de garantizar salud a la sociedad, a partir del cumplimiento de una enorme cantidad de protocolos y reglamentos de todo tipo, los cuales, de ser violados, configuran la responsabilidad civil del médico.
En este sentido, además de todo lo que hemos expuesto, a los médicos generales les sugerimos tomar una póliza que cubra específicamente los daños surgidos a partir de errores de diagnóstico o tratamiento farmacológico; y recomendamos a los cirujanos plásticos, especialmente a aquellos que dedican su esfuerzo en el terreno estético, que contraten una póliza de seguro que incluya expresamente todos los daños patrimoniales y extrapatrimoniales surgidos del daño, así sin más, sin que interese el juicio de reproche sobre el actuar del médico, como si la obligación fuera de medios. Pues, como la dicho la jurisprudencia, si el paciente decide operarse porque el médico le ha dicho que obtendrá un resultado sin el cual el paciente no se habría operado, habrá responsabilidad civil si el paciente no cumple su expectativa, y este último será el factor que se tome en cuenta como el daño en sí mismo, que hay que indemnizar, independientemente de su magnitud.
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