
En Colombia ocurre algo particular, dada la complejidad de nuestro tejido social: las personas del común no suelen sentir confianza, ni mucho menos gusto, cuando tienen que contratar a un abogado(a). Y esta desconfianza es muchas veces la causa de muchos conflictos que no se previenen con asesoría jurídica y terminan convertidos en largos litigios o en trámites engorrosos que no terminan de culminar bien por falta de conocimiento jurídico.
En esta columna haremos un recuento de algunos trámites extrajudiciales, ajenos a cualquier disputa judicial, en los que contar con un abogado es recomendable u obligatorio, con las razones de nuestra recomendación o de la imposición legal. Esto para el fin de la columna, que es contar a nuestros lectores cuál es el aproximado de los honorarios (precios y tarifas) que debería cobrar un buen abogado u oficina de abogados por cada uno de estos trámites, tomando como referencia las Tarifas Oficiales del Colegio Nacional de Abogados de Colombia, que establece los precios mínimos a partir de los cuales puede moverse el abogado, de acuerdo con otros factores.
¿Qué es un “buen” abogado o una “buena” firma de abogados? Aquel o aquella que haga brillar la honestidad, la diligencia, el estudio, la responsabilidad, el respeto y el conocimiento de la ley aplicación a cada caso o a cada supuesto de hecho específico relacionado con el encargo asumido.
Trámites comunes en que la ley lo impone:
1. Sucesión por causa de muerte y sin testamento, con o sin liquidación de sociedad conyugal o sociedad patrimonial (unión marital de hecho) del fallecido o causante:
Cuando la persona fallecida no dejó un testamento elaborado conforme a las reglas y procedimientos legales, será necesario para sus herederos y para su cónyuge o compañero(a) permanente, si existe, adelantar el trámite de sucesión, obligatoriamente mediante un abogado, bien sea que exista común acuerdo entre todos y se tramite ante una notaría, o bien sea que no exista común acuerdo entre todos y se deba tramitar una demanda ante un juez de familia.
El abogado(a) es necesario aunque exista común acuerdo entre todos porque, por una parte, habrá de surtirse un trámite formal ante la notaría y, por el otro, la voluntad de los herederos y/o del cónyuge o compañero(a) no puede sobrepasar los límites que impone la ley en materia de reglas de partición y adjudicación de bienes herenciales en justas proporciones. Y si quieren alterar estas reglas, habrá que hacer trámites de cesión de derechos o renuncia de gananciales, en los que el abogado es también crucial.
El precio de los honorarios del abogado deben tasarse sobre la base del valor comercial de los bienes, pues este es el monto total del patrimonio que adquirirán sus clientes por su trabajo. Siguiendo los lineamientos del Colegio Nacional de Abogados de Colombia, entre otros factores como la capacidad económica de los clientes y la cuantía total del inventario, un porcentaje que oscile entre el 1% y el 5% del valor comercial de los bienes estaría bien. Lo normal es que se pague la mitad de este valor al otorgar el poder al abogado, y el saldo al suscribirse la escritura pública de sucesión, aunque el abogado quede obligado a subsanar cualquier error en el registro de la escritura, tanto si proviene de error suyo o de la notaría, dado que él revisa la escritura y debe ver que todo esté correcto conforme a derecho.
2. Divorcio, cesación de efectos civiles de Matrimonio Religioso o separación y disolución de unión marital de hecho ante Notario:
Los efectos de un divorcio o terminación de una unión marital de hecho, además de que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio o establecer otra unión y de que quedan liberados de las obligaciones propias de su vínculo -salvo que alguno sea condenado a pagar alimentos-, implica realizar la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, según sea un matrimonio o una unión marital de hecho. Así como los acuerdos relativos a los hijos menores, si existen.
El abogado(a) es necesario porque sólo él conoce qué bienes hacen parte de la sociedad, qué bienes no y qué recompensas le deben a ésta los cónyuges o viceversa, a efectos de liquidar correctamente la sociedad, verificando, además, que los cónyuges quieran recibir sus gananciales por mitades como corresponde, o si por el contrario alguno quiere favorecer la porción del otro. Y si no hay bienes entonces deberá liquidarse la sociedad en ceros ($0), dejando las constancias correspondientes en la escritura pública; asunto que por su trascendencia impone la presencia de uno o dos abogados, terceros e imparciales, que garanticen la transparencia y legalidad de todos estos actos.
Siguiendo los mismos factores antedichos, el precio de los honorarios del abogado deberían partir de un mínimo que no dependa del valor de los bienes, de la existencia de hijos menores o de otros acuerdos específicos que se realicen sobre alimentos y otras materias, el cual podría oscilar entre 1 SMLMV y 5 SMLMV dependiendo de la capacidad económica de los clientes y de la complejidad del trámite en particular. De ahí en adelante, según la cuantía de los bienes en valor comercial, el abogado podría cobrar un valor adicional entre el 1% y el 3% del valor de éstos.
Trámites comunes en que resulta razonable y favorable a sus intereses:
1. Conciliaciones judiciales:
Si bien el que decide conciliar sus derechos u obligaciones es la persona particular o la empresa sujeta a esta instancia casi siempre previa a una demanda, es recomendable que un abogado estudie el caso para que asesore sobre los aspectos que ameritan un estudio de una conciliación y descarte aquellos en los que no hay fundamento jurídico real para ello. Además, su presencia en la audiencia es importante para absolver cualquier duda del cliente y garantizar que sus decisiones se tomen de acuerdo con sus derechos y con la ley, sin presiones, confusiones ni engaños de ninguna índole.
El precio de los honorarios del abogado por conciliaciones en materia de Familia, Civil o Comercial se deben tasar de acuerdo con las pretensiones económicas, y partiendo de una suma de base por la elaboración del texto y/o la asistencia a la audiencia, junto con la asesoría brindada al respecto, la cual podría estimarse entre 1 y 5 SMLMV según las capacidades económicas del cliente y la dimensión o complejidad del tema. A partir de ahí, el abogado, si se logra el acuerdo, podría cobrar una prima de éxito alrededor del 10% del monto acordado, o una suma determinada en salarios mínimos, si el acuerdo no es económico, y según su trascendencia.
2. Negociaciones contractuales y redacción de convenios jurídicos:
Del mismo modo que en las conciliaciones prejudiciales, cuando se está en medio de negociaciones precontractuales en materia Civil, de Familia o Comercial, que casi siempre incluyen la redacción, lectura y/o revisión de contratos y documentos, muchas personas lo hacen por sí mismas y casi siempre desde un exceso de confianza que no responde a nuestra realidad social, atiborrada de conflictos por incumplimientos y desatenciones a la palabra dada. Por eso es vital que el abogado(a) esté presente como asesor durante la negociación, previendo cualquier rompimiento de la buena fe prenegocial, y que desde luego participe en la elaboración del contrato y revisión de documentos, por razones que nos parecen obvias: ya hemos dicho en otra columna que la mayoría de pleitos contractuales parten, en todo o en parte, de falta de asesoría legal en el momento de redactar contratos o celebrar acuerdos.
El precio de los honorarios del abogado, en estos casos, suelen cobrarse por el tiempo dedicado a la asesoría y elaboración o revisión de documentos, según la tarifa por hora que maneje el profesional en su libre autonomía y dentro de las justas proporciones (entre $200.000 y $400.000 la hora estaría bien en promedio). Pero también podría cobrarse una tarifa estándar por todo el proceso de negociación hasta la suscripción del contrato y sus posibles anexos, la cual, por supuesto, se debe tasar según el valor de todo el negocio, entre un 1% y un 10% según la dimensión y complejidad del tema.
3. Donación de bienes muebles o inmuebles:
Para evitar donaciones (regalos) fraudulentos que buscan defraudar herederos o acreedores, cuando se dona un bien por encima de los 40 SMLMV según su valor comercial (ojo, no catastral) debe hacerse el trámite de “insinuación de donación” ante un notario, el cual, si bien no requiere abogado, por la importancia tributaria que implica amerita el acompañamiento de un profesional que la eleve correctamente y verifique, de paso, la legalidad del acto para evitar posibles demandas de simulación o nulidad provenientes de terceros interesados en revocar la donación.
Los honorarios, naturalmente, deben ser tasados de acuerdo con el valor de la donación, entre el 1% y el 5% de esta, siendo más alto el porcentaje entre más bajo sea el valor del bien.
4. Actualización de propietarios o linderos ante entidades territoriales:
A veces corresponde actualizar los datos del propietario o los linderos de un inmueble ante las oficinas de registro de instrumentos públicos, el catastro municipal o, según competencia territorial, ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- (en Bucaramanga, estos trámites los está realizando el Área Metropolitana de Bucaramanga). Para esto es valioso contar con un abogado que presente correctamente la solicitud y los documentos exigidos por la ley aplicable que él comprende a cabalidad, subsanar lo que corresponda y, lo más importante, gestionar el avance, ejecución y registro de todo el trámite, que por las formas propias de nuestro sistema público -y a veces privado- no es una tarea para nada fácil en la gran mayoría de casos debido a factores externos como incompetencia de funcionarios, corrupción o congestión y falta de herramientas de trabajo.
El precio de los honorarios por este trámite y por asuntos semejantes ante entidades públicas o excepcionalmente privadas podrían cobrarse del mismo modo en que la negociación prenegocial, o sea por horas de trabajo o un precio fijo por todo el trámite tasado en salarios mínimos, que no debería ser más de 5 SMLMV.
5. Reclamaciones ante aseguradoras o entidades de derecho público o privado por incumplimiento de obligaciones, daños y perjuicios:
Este tipo de reclamaciones son propias del Derecho de Responsabilidad, que a su vez se divide en responsabilidad civil, profesional, del administrador de sociedad o del Estado. Por ende, la tasación del monto de una indemnización, y especialmente su sustento jurídico, o sea la fuente de la obligación de reparar, haya o no un contrato de por medio, son asuntos que si quieren tener vocación de prosperidad deben ser manejados inicialmente por un abogado especialista que edifique su pretensión desde la reclamación, pasando por la conciliación prejudicial y llegando, si no hay acuerdo, a la demanda.
El abogado cobrará un valor por realizar la reclamación y su seguimiento, previo estudio del caso y la documentación, y una prima de éxito en caso de lograr el reconocimiento de lo reclamado o parte de ello. Lo primero debería costar entre 1 y 2 SMLMV según capacidad económica del cliente y complejidad del caso, y la prima, por su parte, deberá tasarse entre el 5% y el 10%, según la cuantía de la pretensión y atendiendo a que no hubo que acudir a una audiencia ni siquiera de conciliación. Ahora bien, en caso de rechazo de la reclamación, sería justo para el cliente que el dinero pagado quede abonado a los honorarios totales por la demanda y el proceso judicial.
6. Solicitud de caducidad de medidas cautelares sobre bienes inmuebles:
Si usted tiene un embargo en un inmueble a su nombre y ya se cumplieron 10 años desde el registro de éste contados desde el 1 de octubre de 2012, fecha en que entró en vigencia la Ley 579 de 2012, y a la fecha actual dicho inmueble no se ha rematado, usted podrá solicitar la caducidad de la medida cautelar y cancelación del embargo ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Pero para lograr conviene realizar el trámite bajo asesoría legal. ¿Para qué, si puede hacerlo solo? Para contar debidamente los términos judiciales, verificar la inexistencia de excepciones particulares por el desarrollo del proceso judicial, invocar correctamente el fundamento legal de la petición y vigilar, sobre todo, la ejecución de su resolución, buscando que sea favorable, y apelando la decisión en caso que no lo sea ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
Como honorarios el abogado debería cobrar una tarifa fija por la solicitud y su seguimiento, que oscile entre 1 SMLMV y 3 SMLMV según capacidad económica del cliente, cantidad de medidas cautelares y cuantía de los embargos y/o de los bienes; y una prima de éxito en caso de lograrlo, a convenir con el cliente, pero justa si no supera el doble de lo recibido inicialmente, por no ser un litigio judicial, que siempre es mucho más costoso.
7. Derechos de petición:
Elevar derechos de petición a entidades públicas, empresas privadas o incluso a veces a personas naturales es necesario para pedir información o documentación que necesitamos para definir cualquier situación jurídica, adelantar trámites o procesos judiciales, entendiendo que con la ley vigente no se puede puede a un juez que oficie a una entidad o persona sin antes haber agotado la petición.
Un abogado es importante a la hora de presentar un derecho de petición, primero, para cerciorarse de que legalmente sea procedente la petición de acuerdo con la naturaleza de lo pedido y del(la) peticionado(a), y después, para invocar la solicitud correctamente en el sentido de que opere como un antecedente idóneo para la eventual interposición de una acción de tutela por violación al derecho de petición o a otro derecho fundamental envuelto en el asunto.
El precio de los honorarios por un derecho de petición deben partir desde 0.5 SMLMV y llegar hasta 2 SMLMV según complejidad del tema. Si con él se logra algo que es favorable para el cliente o que le evita tener que incurrir en más gastos, costos o procesos, debería cobrar una prima de éxito equivalente máximo al triple de lo recibido inicialmente. Pero si lo solicitado es simplemente información que es pública o la que evidentemente tiene derecho su cliente, el abogado no debería cobrar prima de éxito alguna, sino sólo la elaboración y seguimiento del documento.
8. Acciones de Tutela:
Una acción de tutela se hace necesaria cuando una persona natural o jurídica, privada o pública, está amenazando o ha vulnerado uno de sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Y es procedente sólo si no existe otro mecanismo para proteger ese derecho, si existe un plazo razonable entre la vulneración o amenaza y el ejercicio de la tutela y, lógicamente, si en efecto se está ante un derecho fundamental.
Entonces, si bien la tutela puede presentarse en una hoja de papel sin mayores formalidades, para asegurar que la misma tenga vocación de prosperidad y que en efecto sea procedente interponerla en ese momento, y no en otro, un abogado será valioso. Y no sólo para esto, sino para relatar los hechos con claridad, recopilar las pruebas pertinentes, sustentar jurídicamente la violación o vulneración del derecho y ejercer el derecho de impugnación en caso que no sea favorable el fallo.
Por los honorarios del abogado el cliente debería pagar entre 1 SMLMV y 5 SMLMV por el trámite de la tutela en todas las instancias, según la dificultad o complejidad del tema. Si esta es favorable, una prima de éxito equivalente al 5% o 10% del monto de lo conseguido, si este es económico, o una suma determinada y proporcional, acorde con el logro, capacidad económica del cliente e importancia del amparo fundamental, que oscile entre 3 SMLMV y 10 SMLMV. El abogado incluso podría descontar del monto recibido inicialmente todo o una parte de los honorarios totales.