
La regulación legal para el divorcio cambiaría, según una nueva iniciativa que se estudia en el Congreso de la República. Le contamos en qué consistiría, y si ello podría afectarle.
Imagine por un momento que un cónyuge (esposo o esposa) que desea terminar con su relación matrimonial, alegando que ya no ama a su pareja y por consiguiente desea llevar a cabo el divorcio, tuviese el derecho legítimo de dar por finalizado su matrimonio en el momento que lo desee y sin el consentimiento de su pareja.
¿Nuevas reglas legales para el divorcio?
Existe una iniciativa en el Congreso de la República para modificar la ley del divorcio de una manera tan revolucionaria que, de convertirse en una realidad, podría terminar desvirtuando la naturaleza jurídica del matrimonio. Se trata de que todo cónyuge pueda pedir al juez de familia que decrete el divorcio porque esa es su voluntad, es decir, sin tener que demostrar que su pareja ha incurrido en alguna de las causales del art. 154 del Código Civil —infidelidad, maltrato, dependencia narcótica, abandono o grave delito, entre otras—. Por lo anterior, el divorcio ya no se daría como consecuencia de la voluntad de ambos cónyuges, ni como efecto del incumplimiento del contrato de matrimonio, sino simplemente como resultado del querer de uno sólo de ellos.
El argumento a favor es que existe una necesidad de salvaguardar la autonomía personal del cónyuge que ya no desea a su pareja, que, si se quiere, ya no la ama, protegiendo de esta manera el ejercicio del libre desarrollo de su personalidad, que no debería verse limitado por un contrato que le obliga a amar, cuidar y apoyar a otro hasta que la muerte los separe.
¿Por qué esto es un problema?
Dando esto por hecho, los miembros de cualquier relación conyugal podrían pensar comúnmente: ¿para qué cuidar del otro si este, en cualquier momento, puede fácilmente divorciarse de mí, frustrando mi proyecto vital, mi compromiso, mi horizonte? Las relaciones conyugales como contrato perderían, en gran medida, toda su razón de ser, y las obligaciones de estas derivadas se verían deslegitimadas por completo.
Pero visto el matrimonio como lo que es: un contrato, ¿no equivaldría esto a decir que un contratante podría remover su obligación y anular el contrato porque este simplemente ya no lo desea? ¿Dónde quedaría el principio de buena fe y, especialmente, el de la seguridad jurídica del contrato en cuanto que ley para las partes? ¿Para qué celebrar contratos si en cualquier momento una de las partes se puede desprender de él?
Precisamente, la consecuencia de que una de las partes rompa un contrato con la otra es que debe quedar obligado a pagarle los perjuicios que le causó; tanto por la celebración, como por la frustración, como por las ganancias o beneficios dejados de obtener.
¿Podría ello afectarle?
Lo cierto es que por ahora se mantienen los requisitos del artículo 154 del Código Civil, por lo que si usted está casado(a) y no desea permanecer en tal condición, la ley le obliga, con razón, a obtener el consentimiento de su esposo(a) para acudir a una notaría a elevar la escritura pública de divorcio, trámite que exige la intervención de un abogado para elevar el acuerdo sobre los bienes, obligaciones alimentarias e hijos menores, si los hay; o, de lo contrario, estará forzado a probarle al juez de familia que su pareja incurrió en alguna causal configurativa del incumplimiento del contrato de matrimonio, cosa que, de probarse, podrá acarrear para el cónyuge culpable la obligación de indemnizar perjuicios o de pagar una cuota alimentaria de por vida a su demandante.
En este caso, claramente, también se necesita contar con un abogado que no sólo sea experto en temas familiares porque tenga experiencia en ello y conozca bien el derecho aplicable, sino que tenga la empatía suficiente para manejar esta difícil situación con mucho respeto hacia los sentimientos de las personas que están en juego, y, sobre todo, con especial honestidad hacia la verdad de los hechos, buscando por supuesto un beneficio para su cliente, pero limitando su actividad a los derechos del otro, que no pueden verse injustamente atacados por los frecuentes ímpetus de animadversión, que a veces generan deseos de venganza hacia el demandado que con su conducta ha provocado una separación matrimonial, misma que en cualquier circunstancia es dolorosa; y esto lo debe entender el buen abogado, el abogado ético, recto y justo.
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