"El objetivo de este artículo es expresar las enormes ventajas que para la justicia colombiana ha generado la virtualidad, pero también anotar cuáles han sido las nuevas dificultades que de ella han surgido y que hoy se erigen como nuestro mayor reto."

Recientemente se aprobó en el Congreso de la República la Ley 2213 de 2022, cuyo fin fue adoptar como legislación permanente el Decreto 806 de 2020, decreto conocido por ser el que fijaba las nuevas reglas que tendrían los procedimientos judiciales durante el confinamiento por el Covid-19, o, en otras palabras, las nuevas reglas de la “justicia virtual” que hoy casi todos agradecemos por haber agilizado y facilitado notablemente los dispendiosos trámites litigiosos.
En general, la pandemia ayudó a corregir algunas falencias de una sociedad acelerada y extremadamente ocupada para la que el tiempo libre resultaba ser el bien más valioso. No desconocemos que las relaciones humanas son más nutritivas en la presencia física, pero esto no puede ser un obstáculo para superar ritualidades anacrónicas que lo único que hacían eran acortar el tiempo de abogados, jueces, fiscales, magistrados y personas del común vinculadas a la justicia, de manera innecesaria. Por esto casi todos los actores del derecho veníamos pidiendo a gritos que se profiriera una ley que evitara que el Decreto 806 perdiera vigencia en 2022 y tuviéramos que volver a los antiguos mecanismos de la presencialidad, que hoy parecen obsoletos, aunque hace poco hicieran parte de nuestra cotidianidad.
El objetivo de este artículo es expresar las enormes ventajas que para la justicia colombiana ha generado la virtualidad, pero también anotar cuáles han sido las nuevas dificultades que de ella han surgido y que hoy se erigen como nuestro mayor reto. Para nadie es un secreto que la justicia se aceleró profundamente con estas nuevas normas. Empezando porque los funcionarios de los juzgados tienen más tiempo para dedicarse a resolver los casos al no tener que estar todo un día en una ventanilla atendiendo abogados y usuarios para trámites o información que hoy día está colgada en internet. Por ejemplo, la notificación de la demanda, que debía hacerse a través de una empresa de mensajería y a la dirección física del demandado, primero mediante un citatorio al que casi nadie respondía por estrategia procesal (y que era, por esto, una pérdida de tiempo y dinero) y luego mediante un aviso que contenía el auto admisorio de la demanda, ahora se puede hacer simplemente enviando un correo electrónico al demandado con todos los documentos que conforman la notificación. Demostrando al juzgado que la persona sí es la titular de ese correo mediante cualquier medio idóneo y demostrando que lo ha abierto y leído a través de aplicaciones como Mailtrack, se cumple con este requisito que a veces demoraba meses, y que hoy es cuestión de días.
Anteriormente, para presentar un memorial cualquiera ante un juzgado debíamos trasladarnos hasta allí. En el caso de Bogotá, un viaje a los juzgados civiles puede ser cuestión de tres o cuatro horas por las enormes distancias y el insoportable tráfico. Ahora basta con enviar un correo electrónico al juzgado para que este agregue el memorial al expediente, expediente que ya no es ese enorme y farragoso compendio de carpetas y hojas, sino un cómodo archivo en PDF que nos permite a los abogados preparar mucho mejor nuestras audiencias y organizar mucho mejor la información de nuestro proceso. Lo anterior sin dejar pasar por alto que ahora podemos radicar nuestros memoriales a la hora máxima permitida (4:00 pm en algunas ciudades, 5:00 pm en otras como Bogotá) simplemente enviando el correo electrónico a esa hora; mientras que antes debíamos soportar la presión de tener que terminar un documento o un alegato más de una ahora antes del cierre para poder alcanzar a radicarlo físicamente, presencialmente.
Los recursos de apelación ante la segunda instancia, que antes de la virtualidad debían presentarse en el marco de una audiencia de sustentación que poco o nada aportada al proceso pues los magistrados normalmente ya tenían su decisión tomada para el momento de convocar a esta audiencia, ahora han pasado a tener mayor relevancia porque se sustentan por escrito mucho antes de que el magistrado resuelva el caso, lo que garantiza mejor eficiencia y velocidad en las apelaciones y robustece la importancia de una sólida apelación, que es más factible construir por escrito, con tiempo y calma, que oralmente, dentro de la limitación de los 20 minutos.
Otro tema importante es el de los testigos. Anteriormente era una lucha para los abogados el hacer comparecer a los testigos a las audiencias, sobre todo en materia penal, donde nos acostumbramos a un cúmulo de aplazamientos derivados de que los testigos de la Fiscalía no se hacían presentes por diferentes razones. Y es que no solamente el desplazamiento a un juzgado para declarar sobre hechos ajenos suele causar pereza y desdén en las personas que poco comprenden la importancia de su declaración, sino que para muchos es difícil pues requiere permisos laborales o incomodidades familiares. Ahora el testigo se conecta desde su casa o desde su oficina, responde las preguntas y vuelve a su actividad. No hay excusa para no presentarse cuando basta con oprimir un link, y este es un aspecto que la justicia penal ha agradecido mucho, pues desde la virtualidad ha logrado resolver muchos más casos que antes, y a una velocidad muy superior.
Testigos e interrogatorios en la virtualidad
Pues bien, precisamente el tema de los testigos e interrogatorios de las partes es la mayor dificultad que he avizorado en esta justicia virtual. Ahí está nuestro reto, o mejor, el reto de la sociedad. Sucede que muchas veces los declarantes o los testigos, valiéndose de la confianza que en ellos deposita la administración de justicia, sostienen sus declaraciones a partir de documentos o información que están leyendo en su computadora, o, lo que es mucho peor, a partir de las respuestas que sus abogados o colaboradores les entregan por la aplicación WhatsApp web. He visto en algunos mal intencionados colegas la reprochable “estrategia” de objetar todas las preguntas para darle tiempo a su cliente o testigo de leer la respuesta correcta en su chat. Y siempre que se le pone esta situación de presente al juez, este, que no puede acceder al computador del declarante, no tiene otra alternativa que instarlo a actuar honestamente y a no leer documentos; es decir, no tiene otro camino que seguir confiando en su buena fe y en su honestidad. Pero sabemos que Colombia no es un país que destaque por la honestidad de la mayoría de su gente. Al contrario, nuestros enormes problemas sociales derivan de nuestra debilísima estructura moral, de nuestro egoísmo que nos impide comportarnos de acuerdo con la ética cuando nuestros asuntos están en juego. Por esto, más allá de manifestar mi interés en que a través de la educación científica, ética y moral progresemos en estos aspectos y logremos ser mucho más rectos y, en esta medida, mucho más conscientes de lo que significa la justicia para una sociedad democrática, desde este espacio quiero lanzar una propuesta que es viable para garantizar la plena transparencia de las declaraciones, para ponerlas en la misma condición que antes tenían con la justicia presencial. Sugiero que los jueces fuercen a los declarantes a compartir su pantalla mientras están contestando a los cuestionarios que como partes o testigos se les plantean. De esta manera el juez sabrá que no hay manera de defraudar esa confianza y de quebrantar la transparencia y espontaneidad que se exige de todo declarante para que su intervención en el proceso sea útil y probatoriamente conducente. Lo anterior no implica una violación de la libertad ni una intromisión en la esfera personal. Al contrario, sería un acto propio de las potestades que tiene el juez para garantizar la limpieza en todas las actuaciones judiciales. Recordemos que la libertad nos permite actuar como queramos y como pensemos siempre que con ello no afectemos la libertad de los demás. Por esto, si con esta medida útil el juez limita la libertad de un declarante, lo que está haciendo en verdad es evitar la comisión de un delito y garantizando que la libertad de la contraparte no se menoscabe a través de mecanismos desleales y tramposos. Por lo demás, la justicia virtual nos pone otros retos. Debemos ser capaces de sintetizar mejor nuestros argumentos para evitar escritos muy largos, repetitivos y fatigantes. Debemos concentrarnos en mejorar nuestras habilidades tecnológicas para sacarle el mayor provecho posible a las herramientas virtuales a la hora de preparar y desarrollar audiencias. Recordemos que antes, al valorar la prueba documental, debíamos buscar el documento en medio de miles de folios para ponerlo a ojos del declarante, de la contraparte y del juez, en medio de un proceso que podía ser tortuoso; pero ahora, gracias a que contamos con el expediente digital, basta con compartir la pantalla con la prueba correspondiente y elaborar las preguntas que surjan de ella. De nuestra capacidad de organización y método depende ahora más que nunca la claridad que requiere una demanda o una contestación para que nuestra postura sea entendida en el sentido que queremos, pues en el derecho no reina el que más confunda, sino el que sepa exponer sus ideas con claridad, coherencia, elocuencia y síntesis. Los viejos lenguajes adornados y las viejas ritualidades hacen parte del pasado. Con la Ley 2213 de 2022 le estamos dando la bienvenida a la modernidad.
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