
Conozca los aspectos legales que debe tener en cuenta para monitorear el desempeño del gerente y qué acciones legales tendría usted para exigirle.
Es un hecho muy frecuente en nuestro país que las sociedades comerciales legalmente constituidas sean controladas o administradas por sus propios dueños, es decir, por sus mismos accionistas, cosa que puede ocurrir en las sociedades unipersonales, que son la forma sencilla en la que puede existir una Sociedad por Acciones Simplificada, conocida comúnmente como S.A.S.
Cuando el gerente es un socio:
Cuando el gerente de la empresa es, al mismo tiempo, un accionista de la sociedad, de la seriedad con la que él y los demás socios conciban y traten a su empresa dependerá que aquel logre administrar seriamente el negocio común, garantizando la transparencia en sus decisiones y reflejando la organización de su estructura. Suele pasar que, con el pretexto de la confianza que existe cuando los socios son amigos o familiares, la actividad gerencial se disipa en medio de dinámicas de informalidad que terminan afectando el proyecto societario y generando que el administrador incumpla las cargas mínimas que le impone la ley.
Cuando el gerente es un empleado:
En aquellas empresas que tienen una gran cantidad de socios, lo más común es que sean administradas por gerentes profesionales que no son necesariamente sus accionistas, sino que están vinculados con ellas por contrato laboral, de prestación de servicios o ad-honorem; buscando en la mayoría de los casos una mejor garantía de imparcialidad en la toma de sus decisiones.
Deberes legales del gerente:
La responsabilidad del gerente o representante legal de una empresa no deriva entonces solamente de lo pactado contractualmente con la sociedad, sino también de una expresa lista de deberes que la ley consagra (art. 23 de la Ley 222 de 1995, norma que es aplicable a todo gerente sin importar la forma en que esté vinculado a la empresa), los cuales están enfocados en garantizar que el gerente obre en permanente dirección de crecimiento y prosperidad, con lealtad y rectitud hacia la empresa, y, por ende, hacia sus socios.
Por ley, el gerente está obligado a indemnizar solidariamente los perjuicios que la sociedad le haya causado a un tercero por un hecho atribuible a su culpa, o sea: a su negligencia, a su impericia, a su imprudencia o la violación puntual de un reglamento que era aplicable.
Esos deberes legales, valga decirlo, son los deberes mínimos que debe cumplir un gerente de empresa, y ellos generan a su vez deberes de los socios para con la empresa: el deber de vigilar al gerente, que permite afirmar que el bienestar de la empresa depende no sólo de la gestión del gerente sino también de las revisiones periódicas, organizadas que hagan sus socios, dejando, para ello, a un lado los excesos de confianza.
¿Qué deberes mínimos debe cumplir el gerente de una empresa?
Esforzarse con constancia en el cumplimiento del objeto social.
Preocuparse por cumplir la ley y porque se cumplan los estatutos sociales.
Guardar con especial celo la reserva comercial y la información privilegiada de la empresa.
Velar porque el revisor fiscal o el área contable cumplan cabalmente con sus funciones.
Otorgar un trato equitativo a todos los socios, interesándose por igual en los asuntos de cada uno.
Informar a los socios del devenir del negocio, citarlos a reuniones, llevar a cabo las asambleas ordinarias y cumplir prontamente con los pagos que por una u otra razón deba hacer la empresa a terceros.
Separar sus asuntos personales de los asuntos de la empresa e impedir que los socios combinen sus movimientos contables o patrimoniales con los de la empresa.
Si el administrador no está cumpliendo con su deber:
Por supuesto que si el administrador de la empresa no está cumpliendo con esos mínimos deberes la sociedad no estará operando en debida forma y estará otorgando ventajas a sus competidoras que sí cuentan con gerencias ejemplares. Es en esta medida que la sociedad puede no sólo remover al gerente cuando este no esté haciendo bien su trabajo, sino adelantar acciones legales contra él para que indemnice los perjuicios causados, de la forma en que lo trata el artículo 25 de la Ley 23 de 1995 con la conocida Acción Social de Responsabilidad, que es aquella en la que se solicita al juez, previa aprobación de la asamblea de socios, que condene al gerente a pagar el daño emergente, el lucro cesante, la pérdida de la oportunidad y/o el daño moral que sus acciones u omisiones hayan causado a la empresa.
El daño emergente serán las perdidas dinerarias que la sociedad haya soportado a causa de la mala administración.
El lucro cesante será el dinero que la sociedad dejó de recibir por lo mismo.
La pérdida de la oportunidad estará en las chances de negocios o reconocimientos que se hubieran perdido por la negligencia del gerente.
El daño moral, por poner un caso, en la afectación del buen nombre o del Good Will de la compañía.
¿Cómo evitar el tener que llegar hasta la etapa de demanda judicial contra el administrador?
Nadie quiere demandar. Demandar es costoso y estresante para cualquier persona. Por eso, nuestra recomendación es que la sociedad y sus socios permanezcan en constante vigilancia de su administrador, no sólo velando porque cumpla con sus deberes mínimos, sino procurando porque rinda las cuentas del negocio; esto bajo el entendido de que la rendición de cuentas es una actividad a la que está obligado cualquier administrador de cualquier sociedad o negocio, al punto en que, si no las rinde, debe indemnizar los perjuicios causados por esta falta, los cuales pueden ser tasados por aquel a quien le deben las cuentas con base en criterios objetivos que el juez entraría a analizar en el momento de condenar el gerente por su omisión de rendir cuentas o porque sus cuentas no fueran satisfactorias, legales o reales .
Sin dudas, es mucho más práctico pedir cuentas al gerente con cierta periodicidad que esperar a que pasen un largo tiempo sin tenerlas para impetrar allí la demanda judicial de rendición de cuentas, o peor aún, que esperar a que se confirmen los daños sufridos por la empresa y haya que iniciar una Acción Social de Responsabilidad.