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Costo de los trámites judiciales más comunes en Colombia

Foto del escritor: Pedro F. RugelesPedro F. Rugeles

Si tiene dudas sobre los costos mínimos justos de un abogado en procesos judiciales, le contamos toda la información que debe tener en cuenta para contratar un representante legal ético y transparente, teniendo en cuenta los criterios establecidos dentro de la doctrina constitucional.


Aunque mucha gente identifique erróneamente las demandas judiciales como terrenos de hostilidad y combate, estas desempeñan un papel crucial en la solución pacífica y justa de los conflictos personales, familiares y empresariales, etc. La presencia de un tercero conciliador garantiza objetividad, transparencia y justicia, así como que prime la razón sobre la emoción.


La escogencia del representante judicial es un paso vital en la tarea de proteger debidamente los intereses legales en juego. En esta columna exploraremos los procesos judiciales más comunes y arrojaremos una luz sobre los honorarios que normalmente se deberían pagar a un abogado competente o a una firma de abogados para que represente al interesado de principio a fin. Tenga en cuenta que la tarifa de honorarios podrá variar, si bien no determinando la competencia del profesional, sino sirviendo como criterio guía a la hora de escoger debidamente a quién procurará resolver el problema y brindar al cliente lo que más necesita: tranquilidad.


Para evitar los malentendidos con su abogado o representante judicial y promover su entendimiento y confianza con las tarifas que se le presentan, tenga en cuenta los siguientes criterios bajo los cuales se fijan los honorarios, las modalidades de pago y el costo según el tipo de proceso.



1. Criterios para la fijación de honorarios:


Partiendo del deber de obrar con lealtad y honradez hacia los clientes, los abogados deberán cobrar sus honorarios con criterios equitativos, justificados y proporcionales en relación con el servicio prestado y de acuerdo con las normas que existen para este efecto. De ahí que la doctrina constitucional haya establecido, en la sentencia T-625 de 2016, los siguientes 5 criterios para fijar honorarios, que debe seguir todo profesional del derecho:


1. El trabajo efectivamente desplegado por el profesional, teniendo en cuenta el tiempo y dedicación requerida.

2. El prestigio de la firma y/o la experticia del profesional que atenderá el caso.

3. La complejidad del asunto.

4. El monto o la cuantía disputada o reclamada.

5. La capacidad económica del cliente.


Los honorarios pueden variar ampliamente según el tipo de caso en el gran universo de conflictos legales que existen en el ámbito civil, laboral, administrativo, comercial, tributario, aduanero, penal, familiar, etc. Ahí se tienen en cuenta los anteriores 5 criterios y, en línea con la cantidad de tiempo que tome el proceso y la dedicación que amerite cada una de sus actuaciones y etapas, deberán respetarse las tarifas mínimas del Colegio Nacional de Abogados -CONALBOS-, que pretenden servir de referencia al público a la hora de contratar a un profesional del derecho, al tiempo que dignificar la profesional evitando una practica considerada desleal con los colegas que, como se dice coloquialmente, no “regalan” tan digno trabajo.

2. Modalidad de pago en procesos judiciales:


Normalmente, el (la) abogado(a) o la firma podrán cobrar en diversas modalidades que podrían convenirse con el cliente.


  • Tarifa fija por cada servicio específico: que en este caso consistiría en llevar a cabo la representación durante todo un trámite o proceso legal, elaborar o contestar una demanda, asistir a una audiencia, presentar un recurso, etc., y que podría a su vez tasarse por horas o simplemente por la realización de la gestión.

  • Tarifa fija por todo el proceso o trámite: se fijará un costo independientemente del resultado obtenido, toda vez que la obligación del abogado es de medios. Posiblemente, puede cobrarse una tarifa adicional si corresponde presentar un recurso de apelación, aunque esto pueda incluirse dentro de toda la representación, sobre todo cuando se sabe que habrá apelación indefectiblemente.

  • Retribución por caso existo: En todos los casos, lo natural es que se cobre una prima de éxito o retribución de honorarios adicional según el resultado favorable obtenido y/o la cantidad dineraria recuperada, reconocida o ahorrada al cliente.



3. Costo por tipo de proceso judicial:


• Sucesiones por muerte, con o sin liquidación de sociedad conyugal o patrimonial:


Entre el 5% y el 10% del valor comercial total de los bienes que hagan parte del acervo hereditario y, según el caso, de la sociedad conyugal o patrimonial que tenia el causante en vida y que corresponde liquidar, en la misma escritura pública, antes de realizar la partición de la herencia.


¿Por qué el valor comercial?


Porque es el valor real que los clientes obtendrán como consecuencia del trabajo de su abogado(a), y porque, en todo caso, en los procesos de sucesión, en los liquidación de sociedad conyugal o patrimonial y en los de liquidación de empresas y sociedades, lo más recomendable siempre será avaluar los bienes según su precio de mercado, ya sean vehículos, acciones, inmuebles o cualquier otro bien mueble; pues solo así se podrá saber si hubo o no justicia en la distribución a todas las partes.


Los honorarios se suelen cobrar en 2 o 3 cuotas, la primera del 50% al otorgar el poder para asumir la representación iniciando la ejecución de los actos procesales que en ese momento correspondan, la segunda y posible tercera antes de la primera audiencia y/o al proferirse el fallo respectivamente, cada una del 25%, o bien, ante cualquiera de estas dos etapas, si se pactaron 2 cuotas, cada una del 50%.



• Divorcio de matrimonio civil, cesación de efectos civiles de matrimonio católico o disolución de unión marital de hecho, con o sin liquidación de sociedad conyugal o patrimonial:


Independientemente del resultado de estos y cualesquiera proceso judiciales, el (la) abogado(a) tendrá que elaborar la demanda o contestarla, acudir a una o más audiencias, sustentar sus pruebas y en general agotar todos los mecanismos legales en procura de los derechos e intereses de su cliente. De ahí que corresponda pagar una tarifa fija por el proceso, sea cual sea el resultado.


Esta oscilaría, según los criterios arriba descritos, entre los 3 SMLMV y los 10 SMLM. Y si existen bienes por liquidar en la sociedad conyugal o patrimonial y/o hijos menores sobre los cuales corresponda definir situaciones legales y/o pretensiones de indemnización de perjuicios o de alimentos por parte de alguno de los cónyuges al otro, podría cobrare una suma adicional alrededor del 5% del valor comercial de los bienes conyugales y/o una prima de éxito alrededor del 10% de las pretensiones obtenidas a favor del cliente, en caso de existir estas en el proceso.


De nuevo, los honorarios se pagarían en cuotas, la primera del 50%, al comenzar el proceso, y las siguientes a medida que este avance, teniendo en cuenta que primero habrá que llevar a cabo el de divorcio y enseguida, pudiéndose hacer en el mismo proceso y juzgado, después de la primera sentencia, el proceso de liquidación de liquidación de la sociedad conyugal, a cuya culminación deberían completarse los honorarios pactados.



• Regulación de cuotas alimentarias, régimen de visitas y custodia de hijos menores, así como impugnación de paternidad y solicitud de privación de patria potestad, entre otros asuntos de Familia comprendidos en el artículo 21 del Código General del Proceso:


Una tarifa fija que, según los estándares mínimos vigentes fijados por CONALBOS, oscila entre los 4 SMLMV y los 8 SMLMV por cada uno de los asuntos sometidos a debate judicial -alimentos, visitas, custodia-, pero que podrá ser superior, hasta el orden de los 15 SMLMV, si se trata de un proceso complejo en el que es alto el valor de lo que se pone en juego, como lo son las demandas para privación de patria potestad y, entre otras, el de impugnación de paternidad.


Como algunos de estos procesos suelen ser más cortos y resolverse en una o máximo en dos audiencias, los honorarios deberían cobrarse máximo en 2 cuotas, la primera, del 50%, al iniciar el proceso, y la segunda el día de la audiencia o al dictarse la sentencia. Cuando el proceso se torne complejo y desarrolle en mas de 2 audiencias o se prolongue por otras razones, los honorarios deberán completarse, en todo caso, al dictarse sentencia de primera instancia o citarse a las partes para alegatos de conclusión.



• Demandas por falta de pago de arrendamiento con solicitud de restitución de cánones adeudados y de la posesión del inmueble:


Cuando una persona natural o jurídica no paga un arrendamiento corresponde al propietario o administrador iniciar 2 procesos judiciales por aparte. Uno para obtener la orden de restitución del bien arrendado y proceder con el secuestro o desalojo si es necesario. Y otro, de carácter ejecutivo, para lograr el pago forzoso, con embargo de bienes, de los cánones y/o cuotas de administración y/o servicios públicos, entre otros rubros dejados de pagar, usando como instrumento de ejecución el contrato de arrendamiento o un título valor como letra de cambio, factura o pagaré, si se fue previsivo y se cuenta con él.


Por el proceso de restitución de inmueble arrendado el (la) abogado(a) o la firma podrán cobrar una suma entre 1 SMLMV y 6 SMLMV dependiendo del precio del canon, del valor comercial del inmueble y de la capacidad económica del cliente.


Por el proceso ejecutivo, naturalmente, un porcentaje entre el 10% y el 20% de los valores recuperados al cliente, a medida que estos sean efectivamente pagados, voluntaria o forzosamente.



• Demandas por incumplimiento de los deberes negociales de información, buena fe, transparencia; o por incumplimiento de obligaciones surgidas de contratos válidamente celebrados sobre cualquier materia querida por las partes, incluidos los contratos entre socios de empresas o entre estas y sus administradores, empleados y directivos:


Una tarifa fija determinada en proporción de la totalidad de la pretensión del cliente, si este es demandante, y una tarifa fija para la defensa que también tendrá en cuenta las pretensiones económicas de la demanda, si el cliente es demandado. Adicionalmente, se deberán reconocer honorarios en caso de obtener una sentencia favorable al cliente, que completen, a partir del pago inicial, un porcentaje entre el 10% y el 30% del valor reconocido al cliente demandante o ahorrado al cliente demandado, según la cuantía del caso.


Lo anterior, aclarando que las pretensiones provendrán del monto dinerario incumplido, de la clausula penal pactada, de los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento, sean positivos o negativos, es decir, se trate de provechos ciertos dejados de percibir, o bien de oportunidades perdidas cuyo resultado es incierto pero que constituyen por sí mismas un daño a la buena fe de la otra persona negociante o contratante.



• Demandas por accidentes de tránsito u otro tipo de incidentes ocurridos entre personas naturales o jurídicas sin ninguna relación jurídica entre sí, que se vinculan a un proceso judicial por la causalidad existente entre los hechos de uno de terceros que estaban bajo su cuidado o custodia, y los daños económicos o subjetivos sufridos, injustamente, por el otro.


Dependiendo de la capacidad económica del cliente, de la familia o grupo demandante, estos procesos se pueden tramitar pactando una “cuota litis” sometida al resultado favorable de la sentencia, conciliación o transacción, de modo que, si este no se obtiene, no se pagan los honorarios. Esta “cuota litis” normalmente oscila entre el 20% y el 30% de la suma obtenida. Existen fallos del Consejo de Disciplina Judicial que han sancionado a abogados por cobrar honorarios desproporcionados o cuotas superiores cercanas al 50% del valor reconocido al cliente. Esto bajo el principio indudable de que la pretensión y el perjuicio son del cliente y no puede el proceso convertirse en “negocio” para el abogado, debiendo este limitarse a cobrar lo justo por su trabajo sin interesarse demasiado en el monto de la sentencia, al menos no más que en la verdadera justicia, que se lesiona si dicho monto se comparte casi por partes iguales con el abogado, que no era la persona a indemnizar.


Ahora bien, la “cuota litis” no es del todo justa puesto que los(as) abogados(a)trabajamos en esencia a través de medios que requieren de nosotros esfuerzo, estudio, dedicación, paciencia y despliegue de múltiples habilidades profesionales. Con todo, siempre somos ajenos al resultado que ese esfuerzo genere, pues este nunca dejara de ser producto de la óptica, visión o, en ultimas, la opinión de un tercero, en este caso de un juez, sustentada en el derecho que es para él aplicable a la situación concreta, sin perjuicio de los recursos que puedan presentarse ante el juez superior.


Por esto, si el cliente cuenta con posibilidades económicas, la firma o el(la) abogado(a) podrían cobrar por adelantado, para llevar adelante el proceso por etapas desde la conciliación o negociación previa, si la hubiere, hasta la sentencia o acuerdo logrado, un monto de honorarios que oscile alrededor del 5% de las pretensiones económicas declaradas bajo juramento en la demanda por su cliente, si es demandante.


Ahora bien, si el cliente es demandado, naturalmente no habrá ninguna “cuota litis” que fijar, y el valor central del trabajo de la firma o del(la) abogado(a) estará en la defensa que emplee con el objetivo de absolver a su cliente o, en últimas, de hacer menos grave la decisión con respecto a lo que contra el se pretende. Desde luego, la defensa tendrá un mayor valor según la cuantía de las pretensiones declaradas bajo juramento, que impactan en aquello que se pone en juego, pero también según las posibilidades legales que tenga el cliente, mismas que deberán ser informadas honestamente por el abogado, pues es claro que si el proceso tiene pocas chances de salir avante los honorarios deberían ser menores que si ocurre lo contrario. En suma, una tarifa entre el 5% y el 20% de la cuantía del proceso, o entre 5 SMLMV y 20 SMLMV si el proceso no tiene cuantía, sino otra naturaleza, seria justa para el abogado, y esta podría dividirse en partes, para que una retribuya la gestión procesal, y otra el eventual triunfo judicial, a la manera de prima de éxito.

• Demandas por responsabilidad del Estado por acción, falla u omisión en el servicio público de salud, justicia, transporte, seguridad, entre otros.


En igual sentido que para las demandas relacionadas en el punto 6, pero haciendo la claridad de que, en la mayoría de los casos, las demandas por responsabilidad del Estado son promovidas por personas o grupos con escasas condiciones económicas para pagar una óptima asesoría legal o representación judicial que, en estos casos, suele ser muy larga. Lo anterior puesto que no es un secreto que, al menos en nuestro país, quienes utilizan servicios públicos o son sometidas, por ejemplo, a privaciones injustas de libertad, son personas de escasos recursos que en muchas ocasiones dependen de una reparación del Estado para obtener sustento y adquirir posibilidades económicas.


En este sentido, la “cuota litis” en materia de Responsabilidad del Estado se suele fijar mínimo en el 30% y puede llegar hasta el 40% sin que esto implique de suyo un cobro abusivo del profesional, obviamente, analizando cada caso en particular, y considerando que muchas veces hay una amplia cantidad de demandantes, o sea, de clientes a los cuales compete representar, con la responsabilidad que esto conlleva.


Con todo, nada impide que el (la) abogado(a) o la firma pretendan válidamente ver retribuido su esfuerzo y cobren quizá una “cuota litis” menor, de entre el 20% y el 30%, y una tarifa fija, en salarios mínimos o fijada en un porcentaje bajo, entre el 1% y el 5% de las pretensiones de la demanda, por llevar a cabo el proceso en todas sus etapas e instancias.

• Demandas de fijación de linderos y colocación de mojones, demandas reivindicatorias, posesorias, divisorias, entre otras acciones de bienes.


Una tarifa fija por el proceso que deberá partir de los mínimos establecidos por CONALBOS y situarse, finalmente, en un porcentaje del valor comercial de los bienes que se hallen en disputa litigiosa con el cual se complete una cifra que corresponda a un valor entre el 5% y el 20% del logro judicial representado en logro económico, bien sea que sea obre como apoderado del demandante o del demandado, pues entendemos que ambos riñen, en esencia, por la tenencia o posesión de una cosa o una porción de terreno, o por distintas vías y a causa de diferentes problemas, por la propiedad de sus bienes.


Esos mínimos establecidos por CONALBOS establecen que ningún proceso judicial relativo a inmuebles debería costar menos de 4 SMLMV. Desde ahí surgen entonces los criterios arriba analizados, entre los cuales se incluye por supuesto el valor comercial del bien o los bienes en disputa.



• Demandas ejecutivas o monitorias.


Si existen medidas cautelares suficientes que garanticen el pago de la obligación, bien que esta se cobre por vía ejecutiva o monitoria, en este ultimo caso cuando no existe titulo ejecutivo pero si pruebas sumarias fidedignas de la existencia de la obligación, la firma de abogados o el profesional podrán trabajar a “cuota litis” percibiendo un porcentaje entre el 12% y el 30%, según la cuantía de la obligación cobrada, a medida que se logren pagos efectivos, ya de común acuerdo, ya porque se embarguen dineros o se rematen bienes.


Sin embargo, estos procesos se tornan veces muy largos y complejos, porque no se puede notificar al demandado, porque este no tiene patrimonio suficiente, porque se opone mediante excepciones, nulidades, recursos, etc., al cobro judicial, o porque entra, por ejemplo, en insolvencia, tema muy de moda en estos tiempos para evitar el pago de las obligaciones. Aquí debería el cliente reconocer el esfuerzo del abogado y pagarle una tarifa entre 1 y 3 SMLMV por el manejo del proceso ejecutivo o monitorio que, por diferentes razones, no logra un resultado esperado transcurrido mucho tiempo, y no por culpa del (la) abogado(a).


Hay otros casos en los que de antemano se sabe que no hay medidas cautelares prometedoras, y en estos también deberían cobrarse honorarios por adelantar el proceso ejecutivo y buscar por todos los medios el embargo de los bienes, sobre todo si el esfuerzo ha sido largo y el proceso ha perdurado por mucho tiempo. Esta suma podría situarse entre 1 y 3 SMLMV o entre el 1% y el 3% de la cuantía del proceso.


Si el cliente es demandado en proceso ejecutivo o monitorio, los honorarios, naturalmente, estarán principalmente enfocados en lograr un éxito, o sea, que el cliente no deba pagar lo adeudado o que pague menos de lo pedido. Es decir, un porcentaje sobre la base de lo ahorrado, que oscile entre el 5% y el 20% del logro, según la cuantía del proceso. En todo caso, el cliente demandado siempre debería pagar una tarifa fija a su representante para que este conteste la demanda, negocie la deuda, asista a la audiencia y ejerza en general su representación, sea cual sea el resultado obtenido; tarifa que puede oscilar entre 1 y 20 SMLMV o entre el 1% y el 20% de las pretensiones, según las posibilidades de éxito, pues es claro que si el cliente esta obligado a pagar y no tiene recursos defensivos, el abogado no debería encarecerle su situación y cobrar lo menos posible dentro de esos baremos, procurando, más bien, que su cliente no pague intereses de mora excesivos.

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