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Posibles consecuencias legales para el agresor del futbolista de Millonarios Daniel Cataño

Foto del escritor: Pedro F. RugelesPedro F. Rugeles

Análisis legal de la agresión a Daniel Cataño, futbolista de Millonarios, y de las posibles consecuencias legales para el agresor Alejandro Montenegro, hincha del Tolima.

Cuando supe que pasó la noche del domingo 12 de febrero en un calabozo de la Fiscalía de Ibagué comencé a preguntarme qué delito había cometido Alejandro Montenegro, el irascible e inmaduro hincha del Deportes Tolima que, llevado por el más irracional de los fanatismos, saltó a la cancha del Manuel Murillo Toro y le pegó un codazo por detrás al buen volante creativo de Millonarios, Daniel Cataño, quien dicho sea de paso brilló por vez primera en el equipo de nuestros amores, el Atlético Bucaramanga.

Al otro día, un periodista santandereano que tiene una gran cantidad de seguidores en Twitter se atrevió a afirmar que Montenegro “debía ser procesado por ‘intento’ de homicidio”. Usando la expresión incorrecta en vez de decir “tentativa” demostró aquel gran narrador que lo suyo era el deporte y no el derecho penal. Si ni siquiera los abogados que no son penalistas se atreven a opinar en materias tan agudas como la tipificación de las conductas de acuerdo con el código punitivo, mucho menos debería hacerlo quien no ha pisado nunca una facultad de derecho. Pero ya estamos acostumbrados a que todo el mundo opine de todo con total libertad y sin tener ningún mérito o legitimidad, sino solamente popularidad. Quienes influyen en las masas no son realmente los sabios, y por eso en esta columna aclararemos algunas cosas al respecto.

¿Existe realmente tentativa de homicidio?

Lo primero que hay que decir es que para que exista tentativa de homicidio se necesita que el sujeto quiera matar a su víctima y que un hecho ajeno a su voluntad frustre su objetivo. Al respecto dijo otro twittero que “una persona puede morir de un golpe en la nunca” y que por eso el periodista tenía razón, pero erraba en su apreciación esta persona puesto que poco importa la potencialidad del acto cuando falta la intención, y no nos cabe duda de que Alejandro Montenegro no quería matar a Daniel Cataño, sino solamente agredirlo y, de paso, ganarse el aplauso de un público enardecido por la pasión y cegado por el odio. Ya decía Freud que a los seres humanos sólo nos importan dos cosas, siendo una de ellas el tener aprobación, el sentirnos importantes. Pues bien, eso fue todo lo que quiso el joven con su ridículo acto, mismo que ha de tenerlo bastante arrepentido y avergonzado pues ya lo enviaron a la hoguera digital los “neo inquisidores” de las redes sociales.

¿Es preciso llamar “criminal” a Alejandro Montenegro?

Entonces, ¿qué delito cometió Alejandro Montenegro como para que otro periodista de alto renombre como César Augusto Londoño lo haya llamado “criminal” exigiendo que lo metieran a la cárcel? ¿Acaso podemos llamar “delincuente” a cualquier persona que haga algo prohibido, indebido o contrario a las buenas costumbres? No señor, pues no toda falta es un crimen. Hay faltas administrativas, civiles, policivas o contractuales que no son delitos en la ley penal y que, por tanto, no pueden llamarse crímenes. Por ejemplo, a Montenegro podrían prohibirle la entrada al estadio y esa no sería una sanción penal sino puramente administrativa y privada.

En cuanto al delito, en un principio pensé que había cometido Lesiones Personales, un delito menor cuando no existen secuelas o una larga incapacidad, y por el que nadie va preso. Sin embargo, este es un delito que exige la denuncia de la víctima directa, o sea de Daniel Cataño, puesto que el Estado no puede procesar a nadie de oficio por esa conducta si no media la queja del afectado ante la Fiscalía. Enseguida me puse a leer los más de 450 artículos del Código Penal y encontré que la única conducta delictiva en la que encuadraría la tontería de Montenegro sería en la Violación de la Libertad de Trabajo, que apenas tiene una pena de multa, no de cárcel, y que sanciona a todo aquel que “mediante violencia o maniobra engañosa logre el retiro de operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran, o por los mismos medios perturbe o impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona”.


Posibles consecuencias legales:

En efecto, Montenegro impidió mediante la violencia que los trabajadores de Tolima y Millonarios cumplieran con su labor en un estadio, que podría ser perfectamente un “establecimiento”, y por ende sólo podría ser procesado por ello pagando una multa menor. Ahora, desde el punto de vista civil, ¿habría acciones contra él? Sí, el Deportes Tolima podría demandarlo (y de hecho creo que va a hacerlo) para cobrarle todos los daños y perjuicios que su conducta le hubiera causado al club, como la afectación al buen nombre, la pérdida de los puntos, la sanción de la plaza y demás gastos y complicaciones procesales, todo esto con una demanda de responsabilidad civil extracontractual en la que Montenegro respondería por sus hechos propios y con su patrimonio solamente, debiendo seguir la mejor recomendación de su abogado, que sería conciliar, pues, en realidad, no tendría mucho que en su favor alegar. Pero esto, claramente, dista mucho del crimen y del delito.

Por eso, hacemos un llamado de atención a periodistas y medios de comunicación para que antes de elevar irresponsables afirmaciones que tienen eco en la sociedad, consulten con profesionales en la materia y eviten, así, cometer incluso un delito ellos, el de calumnia. Debemos sin duda ser más prudentes en lo que decimos y hacemos —esto incluye a Montenegro— y dejar que, como lo dice el dicho, el zapatero se dedique a sus zapatos.

Nota. Si algún lector no está de acuerdo conmigo y encuentra otro delito en que haya incurrido Montenegro con su conducta, le ruego el favor de que me lo haga saber dejando un comentario en la columna. Muchas gracias y hasta la próxima.

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