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¿Cómo se separan y protegen los bienes?

Foto del escritor: Pedro F. RugelesPedro F. Rugeles

Actualizado: 20 sept 2022

Matrimonio vs. Unión de hecho: ¿Qué bienes se pueden separar y cómo protegerlos?

Proteja sus bienes en el matrimonio o en unión libre.
¿Cómo se separan y protegen los bienes?

No cabe duda de que el área del derecho en la que las personas del común se encuentran más envueltas es en la del Derecho de Familia. Por una u otra razón todos tenemos que ver con él: cuando tenemos hijos, cuando nos casamos o convivimos en pareja, cuando nos separamos o divorciamos, cuando alguno de nuestros ascendientes fallece, cuando queremos organizar los bienes familiares, cuando se quiere impugnar la paternidad, cuando se pretende adoptar a un menor, cuando se disputa la custodia y la patria potestad de los hijos, entre otros temas que están establecidos en la ley.

Como los asuntos familiares comprometen, además del patrimonio, el plano emocional, los abogados que nos encargamos de estos temas debemos estar comprometidos no sólo con el conocimiento y la comprensión de las leyes familiares, sino con la empatía que debemos demostrar ante nuestros clientes, habida cuenta que casi siempre que se acude a un abogado familiar se está atravesando por una situación difícil o, cuando menos, preocupante. Así, el abogado familiar debe también ser una especie de psicólogo, pues su función no es solamente resolver los asuntos legales, sino brindar confianza y tranquilidad al cliente.


¿Cuál es la diferencia entre sociedad conyugal y sociedad patrimonial?

En este artículo dedicado al Derecho de Familia trataremos la sociedad conyugal y la sociedad patrimonial, empezando por aclarar que la primera se configura a partir de un matrimonio civil o religioso, mientras que la segunda a partir de lo que conocemos como unión marital de hecho, que es la alianza amorosa entre dos personas del mismo o de diferente sexo, que conviven bajo el mismo techo de forma ininterrumpida y con fines de constituirse en una familia de carácter singular. Al hacer parte de una cultura monogámica la ley colombiana no protege las uniones maritales que existen al mismo tiempo que un matrimonio con sociedad conyugal vigente. En este sentido, si una persona está casada solamente podrá conformar una unión marital de hecho con otra si su sociedad conyugal ha sido disuelta y liquidada por lo menos con 1 año de anticipación previo a la nueva convivencia[1].

1) La sociedad conyugal: ¿qué bienes hacen parte? ¿cómo se liquidan y protegen?

Uno de los temas que más nos consultan nuestros clientes es qué bienes hacen parte de la sociedad conyugal. Lo primero que hay que señalar es que la sociedad conyugal (eliminado: es una “ficción jurídica” porque) cobra importancia únicamente cuando se disuelve y hay lugar a liquidarla, ya que mientras está vigente cada uno de los cónyuges tiene la libre administración de sus bienes y puede hacer con ellos lo que quiera sin la autorización de su pareja, salvo que exista una afectación a vivienda familiar, caso en el cual se necesita la voluntad de ambos cónyuges.


A la sociedad conyugal no ingresan los bienes inmuebles que tuvieran antes del matrimonio los esposos. Por esto es innecesario e inútil hacer capitulaciones sobre inmuebles, aunque casi todo el mundo lo haga movido por el temor y, especialmente, por la falta de honestidad de abogados que se prestan para esto nada más que por cobrar honorarios. Las capitulaciones deben hacerse, si existe el deseo de no compartir bienes, sobre aquellos que ingresan a la sociedad conyugal, que son los muebles, es decir, los vehículos, las deudas, las acciones, los dineros y cualquier cosa que se pueda mover de un lado a otro. Pero hay que tener en cuenta que las capitulaciones no impiden que lo que se adquiera durante el matrimonio ingrese al haber social, pues sólo protegen los bienes adquiridos con anterioridad.

Por otro lado, no es relevante en el momento de una liquidación que uno de los esposos haya trabajado y el otro no, o que uno haya pagado por los bienes y el otro no. El matrimonio existe para compartirlo todo, y por esto el frecuente argumento de que “mi esposa(o) no puso dinero para tal cosa, yo lo puse todo y por eso ella (o él) no merece nada” es insuficiente, ilegal e injusto, pues además poco tiene en cuenta que las labores del hogar, el cuidado de los hijos y de la casa son igual de valiosas que el trabajo productivo, además de invaluables. Si el esposo o la esposa trabajan para comprar las cosas de la familia mientras el otro se dedica a cultivar el amor en el hogar, o bien mientras el otro no gana lo suficiente para aportar en igualdad de condiciones, ambos tienen igual derecho sobre esas cosas, y ahí está la lógica del asunto. De lo contrario, no tendría sentido el matrimonio.

De manera que, al disolverse la sociedad conyugal —por muerte, por divorcio, por acuerdo de los esposos que quieren seguir casados o por sentencia judicial— aparece la necesidad de liquidarla, y para liquidarla se necesita hacer un inventario de todos los bienes que hacen parte de ella, que serán los muebles que no se capitularon, los salarios de los cónyuges y todo lo que hayan adquirido a título oneroso durante el matrimonio, pues excluido queda lo que se haya adquirido por herencia, donación o legado. Esto también es lógico pues sería injusto que uno de los esposos tuviera que compartir con su pareja lo que ha adquirido sin poner dinero a cambio (esto es lo que significa “oneroso”), o lo que ha recibido por herencia, que son bienes familiares.

En todo caso, en el momento de la liquidación se puede acudir al común acuerdo de los cónyuges para que se repartan los bienes como ellos quieran. Pero cuando no hay común acuerdo debe entonces acudirse a un juez para que este apruebe primero los inventarios de los bienes que, legalmente, hacen parte de la sociedad conyugal, y posteriormente designe a un partidor para que distribuya los activos y pasivos de acuerdo con lo que mejor favorezca a los esposos según su cercanía con los bienes. Este partidor puede ser el mismo abogado de las partes o un tercero auxiliar de la justicia, de quien se espera objetividad y honestidad, así como rigurosidad en la aplicación de las normas que rigen su actividad.


2) La sociedad patrimonial: ¿qué bienes hacen parte? ¿cómo se liquidan y protegen?

Salvo que el origen de una sociedad y otra es diferente, como ya explicamos, no existen muchas diferencias entre las dos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la sociedad patrimonial no nace inmediatamente comienza la convivencia. Deben pasar 2 años de convivencia ininterrumpida para que ella pueda nacer y ser declarada ante un notario, ante un centro de conciliación o ante un juez, si es que no existe acuerdo entre compañeros. En este último caso, el compañero interesado en declarar la unión marital para adquirir derechos pensionales o patrimoniales debe demostrarle al juez que existió esa convivencia y que, además, no había impedimento para contraer matrimonio, es decir, que ninguno de los dos estaba casado o que, si lo estaba, se había liquidado su respectiva sociedad conyugal con mínimo 1 año de anticipación. Antes de eso solamente surgen obligaciones de apoyo, fidelidad y cuidado, pero no se configura el régimen de comunidad de bienes.

Ahora bien, antes de iniciarse la convivencia pueden los compañeros realizar capitulaciones premaritales con el fin de excluir de la comunidad algunos o todos sus bienes propios. Pero la gran diferencia entre una sociedad y otra radica en que mientras por el hecho del matrimonio entran a hacer parte de la sociedad todos los bienes muebles que tuvieran los esposos antes de casarse (carros, acciones, dinero, deudas), y no los inmuebles, en la sociedad patrimonial, no ingresan ni los bienes muebles ni los inmuebles que tuvieran antes los compañeros, pero sí sus réditos, frutos y valorizaciones[2]. De modo que, si uno de los compañeros tiene, por ejemplo, un CDT y una casa al iniciar la convivencia, el capital ahorrado no entrará y tampoco la casa, pero sí los rendimientos del primero, la valorización de la segunda y los eventuales ingresos que reciba, por ejemplo, por un contrato de arrendamiento celebrado sobre ella. De ahí que si los compañeros desean capitular lo correcto no sea excluir los bienes, sino sus rendimientos y utilidades. Y en cuanto a herencias, legados y donaciones, que son actos gratuitos, no onerosos, las disposiciones legales son las mismas: nada de esto entra en la comunidad de bienes. Así mismo, la ley cobija al compañero que no trabaja, que no aporta o que se dedica solamente al hogar para que tenga el mismo derecho que el que sí trabaja, sí aporta y no se dedica al hogar, por las mismas razones expuestas para el matrimonio.


En conclusión, en el momento de decidir casarse o iniciar una convivencia en pareja debe usted tener consciencia de que una cosa y otra son similares, pero no idénticas. De ahí que lo más responsable y conveniente sea asesorarse con un abogado que reúna las características descritas al comienzo de este artículo, puesto que sólo se evitarán problemas que podrían salir más costosos en el futuro. Recuerden que los abogados no estamos sólo para resolver conflictos, sino para prevenirlos.


 

[1] Jorge Parra Benítez, Derecho de Familia, Temis, p. 314.

[2] Ibidem, p. 316.

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