top of page

¿Afectado por Viva Air? Conozca quiénes podrían reclamar legalmente la reparación de daños.

Foto del escritor: Pedro F. RugelesPedro F. Rugeles

Si usted resultó afectado en el cese de operaciones de la aerolínea Viva Air, le contamos cuáles afectados podrían reclamar legalmente la reparación de daños.

Por estos días continúa en desarrollo la novela legal cuyos protagonistas son Avianca y Viva Air. La semana pasada el escándalo giró en torno a los cientos de trabajadores y miles de viajeros que quedaron a la deriva tras el inesperado estallido de la aerolínea de bajo costo Viva Air, que salió a reclamarle al Gobierno una imperiosa aprobación de su fusión con Avianca, como única alternativa para salvarse a sí misma y a su cuerpo laboral. Esto pese a que Viva Air no tramitó hasta ahora en debida forma su proceso de fusión, demostrando que esto no afectaría la libre competencia entre aerolíneas y no generaría oligopolio; e incluso cuando se dice que la fusión con Avianca ya podría venir desarrollándose de manera oculta, por supuesto, por encima de la ley.

Desde el punto de vista de los trabajadores de la aerolínea y de sus viajeros, parece claro que la Superintendencia de Industria y Comercio deberá ordenarle a Viva Air que realice los reembolsos de todos los tiquetes que no fueron utilizados, al tiempo que los jueces laborales podrán, sin mayores dificultades y en caso de que no se llegara a un acuerdo mínimo con los trabajadores (como se esperaría de una empresa diligente), ordenarle a la compañía que, además de pagarles las liquidaciones a que tuvieran derecho, los indemnizara por lo que en la práctica constituiría una terminación injustificada del contrato, producida por la culpa de la propia empresa, que no tendría por qué acarrear el trabajador.

Pero ¿qué pasa con los daños que sufren los miles de viajeros más allá del gasto en el tiquete que no pudo utilizarse? ¿qué pasa con los terceros que tenían obligaciones vigentes con Viva Air o incluso acuerdos precontractuales y toda clase de relaciones comerciales y profesionales? Es aquí cuando cobra importancia la Responsabilidad Civil, que no estaría satisfecha solamente con la devolución del dinero de los tiquetes, en el caso de los viajeros, ni con la liquidación laboral, en el caso de los trabajadores.



¿Se recomienda reclamar la reparación de daños? Sin importar si Avianca y Viva Air se fusionan o no, los daños que ya se causaron con el intempestivo cese de operaciones se encuentran consolidados, de tal modo que, si alguien los reclama y los prueba, deben reconocerse y ordenarse su reparación. El lector podría pensar que debe acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pero esta entidad solamente podría sancionar a las aerolíneas de probarse esa fusión oculta, y ordenar el reembolso de los tiquetes, pero no indemnizar otros perjuicios.


En el caso de los trabajadores, la justicia laboral es la que debe decidir mirando el caso en conjunto. En el caso de los terceros -contratistas, proveedores, etc.-, son múltiples los daños que podrían sufrir por la frustración de los negocios que tenían con la aerolínea, que en casi todos los casos genera daños emergentes, lucros cesantes y pérdidas de oportunidad. Del mismo modo, un viajero también podría sufrir gran cantidad de daños por el cierre intempestivo de la operación de la aerolínea. Supongamos que la persona no pudo viajar el día en que se dirigía a participar en un concurso de cualquier tipo, y esto le privó de la oportunidad de ganar miles de dólares. Y así sucesivamente con cualquier acontecimiento al que el viajero no hubiera podido asistir, siempre que ello le produjera perjuicios tangibles, que podrían ir desde afectaciones morales por no acudir al entierro del padre o la madre, hasta perjuicios patrimoniales configurados en los gastos adicionales del viaje desperdiciado, o en los dineros que, a causa de no poder viajar, se dejaron de percibir, por cualquier razón en la que se demuestre una clara causalidad y, sobre todo, una certeza de ese ingreso frustrado.

La aerolínea podría alegar en su defensa una causal de “fuerza mayor” que les exonere de pagar esos perjuicios, o bien afirmar que no existe causalidad entre una cosa y la otra, pues se trata de daños imprevisibles para ella; pero, lo cierto es que, si en paralelo se declarara que la aerolínea fue negligente y de cierto modo produjo una hecatombe que le era previsible, no podría haber fuerza mayor que alegar, tampoco “culpa de la víctima”, ni mucho menos “hecho de un tercero”, y entonces, de demostrarse la causalidad y el daño real, sí habría lugar a reparar esos daños, por más imprevisibles que para la aerolínea pudieran ser, toda vez que no habría otra causal que alegar en defensa, y que esos daños son de carácter directo, es decir, provienen en línea recta del daño, resultando indiscutibles si el viajero demuestra que le era imposible comprar otro tiquete, por la inminencia del cierre, o por carencia económica, entre otros supuestos factibles.

Todo, por supuesto, dependería de analizar el caso en concreto, y es esto lo que hacemos los abogados de responsabilidad civil para asumir el caso de manera responsable antes de que el juez lo estudie, pretendiendo, por decir algo, “ser sus ojos” para saber si hay, o no, una posibilidad de éxito que le valga la pena y el esfuerzo al cliente de iniciar su litigio, individual o colectivo. Es decir, obrando a nombre propio o en medio de un grupo de pasajeros o terceros que válidamente reunieron sus pretensiones en conjunto para litigar de manera más sólida y económica, en el sentido de que no habría muchos procesos, sino solamente uno.


Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating
Techo de cristal

Podemos
ayudarle

Escríbanos y le contactaremos lo antes posible.

Logo 05 sin fondo-12.png
NUESTRAS OFICINAS

BOGOTÁ D.C.
Calle 93 # 18 - 28

Oficina 704

(300) 2673803

Haz clic aquí para encontrarnos

BUCARAMANGA
Centro Empresarial La Triada

Oficina 401 Torre Norte
(300) 267 3803

Haz clic aquí para encontrarnos

RUGELES & ASOCIADOS ©

2015  •  COLOMBIA

bottom of page