Nadie está exento de ser parte de un accidente de tránsito. Antes de verse involucrado, le invitamos a enterarse de las consecuencias y formas de asumir esta situación.

El ejemplo clásico que se pone en todas las aulas de clase cuando se habla de Responsabilidad Civil es el de los accidentes de tránsito, debido a la facilidad que existe para entender aquí la forma en que se presentan todos los elementos de la Responsabilidad Civil: acción u omisión culposa, daño a un tercero y causalidad entre lo uno y lo otro. Y aunque cada día el tráfico en las ciudades es más lento y por eso ocurren menos accidentes catastróficos, todos los días tenemos choques que comprometen automóviles, motocicletas, bicicletas y peatones, en los que por mínimo que sea el daño surge siempre el deber de indemnizar o reparar a la víctima.
Abogado en accidentes de tránsito entre automóviles:
En cuanto a la responsabilidad ante un accidente de tránsito, ¿resulta cierto el refrán de que “el que pega por detrás paga”? Si bien podría ser cierto para la sabiduría popular y responder a cierta lógica, al derecho no le importa de dónde provenga el golpe, sino cómo se da el mismo, es decir, cuál fue su verdadera causa, pues puede ocurrir que un carro le pegue a otro por detrás pero que la culpa la tenga el de adelante por haber frenado intempestivamente, por haber parado sin poner luces de parqueo o por haber frenado y tener las luces de “stop” dañadas, entre otras razones. Lo que interesa entonces cuando son dos o más los automotores que colisionan es hallar quién tuvo la culpa, es decir, quién produjo, con su acción u omisión, el accidente. Y nada tiene que ver que pegue por detrás, por delante o por el lado.
Abogado en accidentes de tránsito entre un automóvil y ciclista o peatón:
En cambio, el juicio deberá ser distinto cuando el accidente comprometa a uno o varios automotores y a una o varias personas que van en bicicleta o caminando, debido a que en este escenario ya no existe igualdad de condiciones y por lo tanto lo justo es partir del supuesto de que el motorizado es un instrumento per se peligroso para el peatón o para la bicicleta. Entonces, el derecho, en su sabiduría, presume en este caso que el responsable es el conductor del vehículo y no el ciclista ni el peatón, quienes se verían en un claro estado de indefensión ante quien maneja el motorizado. Sin embargo, dentro del juicio civil o penal de responsabilidad el conductor podrá demostrar lo contrario y desvirtuar esa presunción para no tener que pagar indemnización alguna a la víctima ni a sus familiares.
Abogado entre accidentes de tránsito con empresa de transporte involucrada:
No sucede esto último cuando el accidente se origina en un contrato de transporte, es decir, por ejemplo, cuando un bus intermunicipal colisiona y muere un pasajero. Aquí poco importará que la empresa alegue que la culpa la tuvo otro, puesto que absolutamente nada exonera a la compañía transportadora de cumplir con su obligación legal y expresa de “llevar sano y salvo al pasajero a su lugar de destino”; y se entiende con razón que un accidente, sea cual sea su causa, impide ese cumplimiento contractual, causa el incumplimiento del contrato y esto por sí mismo es suficiente para que surja el deber de indemnizar. El accidente de tránsito en medio de contratos de transporte es por esto uno de los únicos supuestos de responsabilidad puramente objetiva que no admite ninguna causal de exoneración. Así, si usted tiene una empresa transportadora, más le valdrá tener una excelente póliza de seguro.
Ahora bien, esa presunción en contra del conductor, no parte de un capricho ni de acomodación particular para favorecer o perjudicar a unos y a otros, sino de la consideración cierta de que la conducción de un vehículo automotor es en sí misma una actividad peligrosa, como lo son en mayor medida los deportes extremos o el manejo de armas de fuego. En todas se puede causar la muerte y, por ende, ante un accidente ha de presumirse que fue ese peligro propio de la actividad el que causó el daño al tercero; mas sin que este tercero quede exonerado de responder si se demuestra en verdad que él fue el responsable porque, por ejemplo, se atravesó al carro o cruzó la calle sin usar el puente, desvirtuando por completo la presunción que recae en cabeza del conductor.
¿En qué situación y a quién se deberá indemnizar?
Por último, ¿qué perjuicios se indemnizan y a quiénes? En esto se aplica el régimen general de Responsabilidad Civil, es decir, se pagan los perjuicios que se demuestren dentro de los conceptos aceptados: a) Daño emergente, b) Lucro cesante, c) Pérdida de oportunidad, d) Daño moral y e) Daño e la vida en relación. Y por supuesto que se debe indemnizar a todas las personas que sufran estos daños, bien sean o no las víctimas directas del accidente. El daño moral o el daño a la vida en relación lo puede sufrir la esposa o el hijo que pierden a su padre; el daño emergente y el lucro cesante terceras personas que tuvieron que sufragar costos por el accidente o que quedaron de recibir ingresos por cuenta del mismo; y en la pérdida de oportunidad lo mismo, pues es posible que, por ejemplo, el accidente prive a una persona de llegar a una reunión en la que otros podrían haberse ganado millones.
En fin, todo en el derecho es asunto de pruebas, y para triunfar en esto, valga resaltarlo, la clave es tener a un gran abogado con un equipo de expertos en temas de Responsabilidad, que no cualquier profesional maneja pues no es un área básica, sino un énfasis para especialidad.
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